Destacados del Mes

Canal21

You are missing some Flash content that should appear here! Perhaps your browser cannot display it, or maybe it did not initialize correctly.


Ver Programacion

Sucursales

CONDICIONES

12 CABLE VISION : --------------------------------
DIRECCION : -----------------------------------
TELEFONO :------------------------------------

CONTRATO Nro: 0000001CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Conste por el presente documento el contrato de prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, que celebran de una parte CABLE VISIÓN-----------------------, identificada con R.U.C. N° -----------------------------, inscrita en la partida electrónica N° 11002138 del Registro de Personas Jurídicas de Huánuco, con domicilio en Jr. 28 de Julio 1386 de Huánuco, debidamente representada por su gerente general don Jesús E. Angulo y Andrade, identificado con D.N.I. N° 22404482, con poderes inscritos en el asiento 1030 de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará LA COMPAÑÍA; y, de otra parte, el Sr. --------------------------------, identificado(a) con D.N.I N° -----------------, de estado civil soltero(a)/ casado(a) con ---------------------------, con domicilio en -----------------------------------------------------------, a quien(es) en lo sucesivo se (les) denominará EL CLIENTE(S); en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- LA COMPAÑIA es una persona jurídica legalmente constituida bajo el régimen de Sociedad Anónima Cerrada, cuyo objeto social es la prestación de servicios de telecomunicaciones, contando con autorización para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, servicio identificado con la marca "GRUPO CABLE VISION".
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CLIENTE es una persona natural interesada en contratar los servicios de LA COMPAÑÍA para poder acceder al servicio de televisión por cable, en su domicilio sito en --------------------------------------------------, distrito de --------------------, provincia de -------------------------, departamento de ------------------------.

OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA COMPAÑIA se obliga a prestarle a EL CLIENTE el servicio público de radiodifusión por cable en el domicilio señalado en la cláusula segunda. A su vez, EL CLIENTE se obliga a pagar a LA COMPAÑÍA un monto único por el servicio prestado y una tarifa periódica, de la siguiente manera:
a) S/. 0.00 (PROMOCION), en calidad de pago único por la conexión a la red, monto que será cancelado al momento de la firma del presente contrato.
b) S/. _________ ( _________ Y 00/100 NUEVOS SOLES) en forma mensual, monto que se cancelará el último día hábil de cada mes desde la fecha de conexión de EL CLIENTE a la red.
c) S/. _______ ( ___________ Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, por concepto de cada instalación adicional o anexo.
d) S/. _________ ( _________ Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de reinstalación de servicio.

DURACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Este contrato entra en vigencia desde el momento de la firma por ambas partes y su plazo es indefinido.
CLÁUSULA QUINTA.- Cualquiera de las partes puede finalizar la relación contractual en cualquier momento, previa notificación de tal decisión con una anticipación de 30 días calendario.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
CLÁUSULA SEXTA.- LA COMPAÑÍA instalará el servicio siempre y cuando existan las facilidades técnicas en el domicilio de EL CLIENTE. La instalación del servicio supone la conexión de un (1) receptor a la red de distribución, sin embargo, EL CLIENTE podrá solicitar la conexión de receptores adicionales, previo pago de los importes correspondientes.
CLÁUSULA SÉTIMA.- LA COMPAÑÍA es propietaria de todos los equipos, materiales y accesorios instalados para la prestación del servicio. En este sentido, EL CLIENTE no podrá manipular, conectar, sustituir ni efectuar modificación alguna en las instalaciones que realice LA COMPAÑÍA, pues de hacerlo, se hará responsable por los daños que pudiera ocasionar en éstas.
CLÁUSULA OCTAVA.- La tarifa periódica señalada en la cláusula tercera sólo incluye el servicio básico y no el costo de servicios suplementarios que solicite EL CLIENTE, como el servicio especial de CANAL DE ADULTOS, paquetes especiales de programación y otros que serán materia de cargos adicionales mensuales en caso de ser solicitados por EL CLIENTE.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA
CLÁUSULA NOVENA.- LA COMPAÑÍA se obliga a prestar el servicio de radiodifusión por cable durante 24 horas diarias, tomando en consideración la programación de las estaciones de radiodifusión nacionales y extranjeras cuyas señales sean incluidas en el servicio.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Por razones de mantenimiento, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de suspender temporalmente el servicio, en forma total o parcial, previa comunicación a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Las averías, deficiencias e interrupciones del servicio originadas en los equipos e instalaciones de LA COMPAÑÍA serán subsanadas por ésta en el más breve plazo desde que tenga conocimiento de ellas y correrán por su cuenta, salvo que dichas averías o deficiencias sean imputables a EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- LA COMPAÑÍA tiene el derecho a suspender el servicio, sin previo aviso, si EL CLIENTE incumple con el pago de la tarifa mensual. Dicha suspensión se hará efectiva al día siguiente del incumplimiento.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CLIENTE
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- EL CLIENTE se obliga a cumplir con el pago de los importes pactados en la oportunidad establecida en la cláusula tercera, bajo sanción de quedar constituido en mora automática.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- EL CLIENTE se obliga a permitir al personal de LA COMPAÑÍA que se encuentre debidamente autorizado e identificado el acceso al lugar donde se ha solicitado el servicio, a fin de efectuar supervisiones, constataciones, y el retiro de éste si fuera necesario.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CLIENTE se obliga a no manipular directamente, o a través de terceros, las instalaciones y conexiones efectuadas por LA COMPAÑÍA. Asimismo, se obliga a no efectuar por su cuenta conexiones de receptores adicionales a la red, sin autorización de LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CLIENTE permitirá a LA COMPAÑÍA retirar el cable y los equipos utilizados en la conexión al vencimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CLIENTE deberá pagar los importes correspondientes por la conexión de receptores adicionales si lo solicita. Deberá asimismo pagar los servicios suplementarios que solicite.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- EL CLIENTE deberá informar a LA COMPAÑÍA de cualquier cambio que desee efectuar en las instalaciones, a fin de que ésta las realice, sin perjuicio del pago que corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- EL CLIENTE deberá asumir los costos derivados de la reconexión en caso que LA COMPAÑÍA hubiera suspendido el servicio a solicitud de EL CLIENTE o por incumplimiento en el pago de la tarifa mensual.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LA COMPAÑÍA no asume responsabilidad por la interrupción del servicio ni por defectos o fallas en la calidad de las señales radiodifundidas, cuando tales hechos deriven de las siguientes causas:
a) Deficiencias originadas en las emisiones satelitales.
b) Incompatibilidad entre el equipo receptor de EL CLIENTE con la red de LA COMPAÑÍA.
c) Falta de mantenimiento del receptor de propiedad de EL CLIENTE.
d) Manejo inadecuado de los equipos y cables, de propiedad de LA COMPAÑÍA, por parte de EL CLIENTE.
e) Calidad de señales de la televisión local.
f) Actos de terrorismo.
g) Suspensión del servicio por causas de mantenimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- LA COMPAÑÍA no se hace responsable por el contenido de la programación radiodifundida por los diferentes canales nacionales y/o extranjeros, ni por las modificaciones que pudieran presentarse en los mismos.

TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL CLIENTE podrá ceder su posición en el contrato a un tercero bastando para ello una comunicación por escrito a LA COMPAÑÍA firmada por EL CLIENTE y por el cesionario. Sin embargo, LA COMPAÑÍA no asume la obligación de trasladar o conectar el cable en un lugar distinto al cual está instalado, ni otras obligaciones adicionales.

GASTOS Y TRIBUTOS
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL CLIENTE.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- El incumplimiento de la obligación asumida por EL CLIENTE en la cláusula tercera, constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando LA COMPAÑÍA comunique, por carta, a EL CLIENTE que quiere valerse de esta cláusula.

COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de treinta (30) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Huánuco, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.

DOMICILIO
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Huánuco, a los 09 días del mes de Octubre de 2008.

LA COMPAÑÍA
EL CLIENTE
 

 

Pago En Linea

Promociones

Sugerencias

Empresas Reguladoras




Visitas

  • Nro de Visitas: 13,519
  • Tu IP: 38.107.191.83